Artículo 369 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369 (Abusos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal)
Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público del poder judicial que en un proceso penal:
I. (Prolongación ilícita de la detención)
Prolongue la detención de un indiciado en su perjuicio por más tiempo del señalado en el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que medie auto de vinculación a proceso y prisión preventiva.
II. (Prolongación ilícita de la prisión preventiva)
A sabiendas, prolongue la prisión preventiva de un imputado por más tiempo del que como máximo fija la fracción IX del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado o de su defensor.
III. (Proceso penal con violación de fuero o de inmunidad diplomática)
Inicie o continúe un proceso penal contra un servidor público con fuero, o contra una persona con inmunidad diplomática, a pesar de haberse demostrado la calidad de los mismos ante el propio servidor público del poder judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.