Artículo 372 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372 (Gabelas, contribuciones, privilegios y salidas ilícitas)
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, al servidor público que:
I. (Contribuciones de visitantes)
Exija contribuciones económicas o de cualquier clase a cualquiera de los visitantes de los internos de algún centro o establecimiento penitenciario, o de cárceles municipales, a cambio de proporcionarle acceso, o bien las exijan a un interno o a alguno de sus familiares o visitantes, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles a cualquiera de aquéllos, condiciones de privilegio en el régimen del centro o establecimiento penitenciario.
II. (Contribuciones por internos)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al interno de algún centro o establecimiento penitenciario que exija contribuciones económicas o de cualquier clase a otro interno o a alguno de sus familiares o visitantes, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles a cualquiera de aquéllos, condiciones de privilegio en el régimen del centro o establecimiento penitenciario.
III. (Permisos ilegales de salida)
Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad por prisión preventiva o por sentencia.
No se considerará delito el externamiento con custodia de algún interno a un hospital, por estado de necesidad con motivo de su salud, o por alguna otra causa de licitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.