Artículo 373 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373 (Evasión de persona arrestada)
Se impondrá de tres a cuatro meses de prisión o de cien a doscientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una o más personas que se encuentren arrestadas por infracción a los reglamentos gubernativos y de policía.
(Modalidad agravante)
Si es servidor público quien favorece la evasión, se aumentará una mitad al mínimo y al máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, además, se le destituirá, y en cualquier caso, sea que se trate de un servidor público o de un particular, se le inhabilitará de ocho a doce años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de ocho a doce años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.
No se admitirá la comisión culposa de este delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.