Artículo 377 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377 (Evasión de presos por conducta culposa)
Se aplicará la regla general de punibilidad para la pena de prisión en un delito culposo, prevista en la fracción I del artículo 44 de este código, en relación con la punibilidad prevista en los artículos 374 y 375 de este código, destitución e inhabilitación de ocho a doce años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público que favorezca culposamente la evasión de una o más personas recluidas en un centro o establecimiento penitenciario.
La evasión por culpa solo será imputable al servidor público, cuando uno o más de los motivos de la evasión sea la violación de uno o más deberes de custodia o de supervisión a cargo de aquél, previamente establecidos, de tal modo que de haberlos acatado se habría evitado la evasión.
(Límites punibles)
El máximo de la pena de prisión aplicable por delito culposo de evasión de presos nunca excederá de la mitad del máximo de la pena de prisión señalada al delito imputado al detenido, aprehendido o preso preventivamente, ni de tres cuartas partes del máximo de las penas de prisión aplicables al delito o delitos por los que se condenó. Si se trata de varios delitos, se estará al de punibilidad máxima más grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.