Artículo 378 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378 (Reaprehensión del evadido por gestiones del responsable)
Se reducirá en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en este capítulo, respecto a quien favoreció o participó en la evasión, si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.