Artículo 382 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382 (Quebrantamiento de realizar determinados negocios, operaciones, convenios o contratos)
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de mil a tres mil días multa, al comisario de la persona moral intervenida, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios u operaciones, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 145 de este código.
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a tres mil días multa a cualquiera de los fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración de la persona moral, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios jurídicos, operaciones, convenios, obtener concesiones, permisos o licencias ambientales, a que se refiere el artículo 432 de este código.
Título Sexto Delitos contra la impartición de justicia Capítulo Primero Disposición general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.