Código Penal estatal

Artículo 383 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 383 (Pautas específicas de aplicación)

Cuando se aluda en este Título a un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, se entenderá que alguno de aquéllos puede ser en materia civil, mercantil, familiar, penal, laboral, administrativa, de responsabilidad de menores de edad o de servidores públicos, según sea en el que se concreten los elementos del tipo penal de que se trate, de los previstos en este Título.

Cuando en este Título se aluda a cohecho o soborno, se entenderá por éstos, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por los sujetos activos en el delito de que se trate.

La dádiva, retribución o beneficio no aceptados se sancionarán como tentativa punible respecto al sujeto activo que ofreció, prometió o pretendió dar cualquiera de aquéllos.

Capítulo Segundo Variación de nombre o domicilio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Pautas específicas de aplicación) Cuando se aluda en este Título a un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, se entenderá que alguno de aquéllos puede ser en materia civil, mercantil,…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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