Código Penal estatal

Artículo 387 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 387 (Desacato de servidor público)

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión o de quinientos a mil días multa, y en cualquier caso, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cuatro a ocho años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, al servidor público que prevenido del cumplimiento de una resolución emanada de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, incumpla con aquélla o se niegue a cumplirla, sin que para ello exista causa de licitud o algún impedimento material no procurado, o no proporcione los elementos o medios necesario (sic) para que se cumpla con la resolución, a menos que estuviese imposibilitado para proporcionarlos sin que el mismo se haya procurado dicha imposibilidad.

En la prevención que corresponda, la autoridad competente, advertirá al servidor público que se expondrá a cometer un desacato punible, previsto con las penas señaladas en este artículo, si omite cumplir con la resolución de que se trate.

El servidor público que esté obligado o sea requerido para cumplir con una resolución emanada de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, carecerá del poder de inspección sobre la legitimidad de aquélla, para alegar o pretextar su incumplimiento, a menos que sea clara la arbitrariedad de la misma.

Incurrirá en falta administrativa y se suspenderá de la función del cargo o empleo, de ocho a treinta días sin goce de sueldo, o se destituirá en caso de reincidencia, a la autoridad judicial, del trabajo o administrativa, ya sea del Estado o de uno de sus municipios, que omita hacer la advertencia a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectiva la resolución que deba cumplirse, el delito de desacato por servidor público se cometerá a partir de cuándo se agote el empleo de aquellas medidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 387 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Desacato de servidor público) Se impondrá de tres meses a dos años de prisión o de quinientos a mil días multa, y en cualquier caso, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar un cargo, empleo o…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.