Código Penal estatal

Artículo 386 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 386 (Desacatos)

Se impondrá de un mes a dos años de prisión, o de tres meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de trescientos a quinientos días multa, al individuo, sea o no servidor público, si prevenido por autoridad competente dentro de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, o con motivo de la investigación de un delito, realice cualquiera de las conductas siguientes:

I. (Incomparecencia previo citatorio)

No comparezca ante la autoridad si fue citado conforme a la ley.

II. (Negativa a declarar)

Se niegue a declarar ante la autoridad, o guarde silencio cuando sea requerido a declarar.

III. (Incumplimiento de mandato)

Incumpla un mandato de autoridad competente.

Las conductas referidas en las fracciones precedentes no serán punibles cuando al agente le ampare una causa de licitud, excusa legal, o un impedimento material no procurado.

Si se trata de servidor público quien incurre en desacato, además de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se le destituirá y se le inhabilitará de cuatro a ocho años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier dependencia oficial del Estado o de sus municipios.

En el acuerdo y, en su caso, en el citatorio que formule la autoridad, prevendrá al obligado que cometerá un desacato punible, si incurre en cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones de este artículo.

Incurrirá en falta administrativa y se le suspenderá de ocho a treinta días sin goce de sueldo, con destitución en caso de reincidencia, al servidor público que, en los supuestos previstos en este artículo, omita hacer las prevenciones a que el mismo se refiere.

Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectiva la comparecencia ante la autoridad, para que se rinda la protesta de conducirse con verdad y se declare ante aquélla o se cumpla un mandato de la misma, el delito de desacato se cometerá a partir de cuándo se agote el empleo de las medidas de apremio y el agente persista en su contumacia.

Si el sujeto activo se desiste de su contumacia dentro de los tres días laborables siguientes al desacato y comparece, rinde protesta, declara o cumple el mandato de la autoridad, solo se le impondrá la pena de multa prevista en este artículo, siempre y cuando no haya incurrido antes en desacato en el mismo procedimiento, proceso o juicio de que se trate.

Se entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Desacatos) Se impondrá de un mes a dos años de prisión, o de tres meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de trescientos a quinientos días multa, al individuo, sea o no servidor público, si…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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