Código Penal estatal

Artículo 385 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 385 (Atribución de nombre o domicilio falsos por autoridad)

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de dos a cuatro años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o sus municipios, al servidor público que en actos propios de su cargo, derivados de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, o de la investigación de un delito, a sabiendas asiente el nombre o apellido de una persona que no sean de ésta, o un domicilio en el que no resida.

Capítulo Tercero Desacato

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Atribución de nombre o domicilio falsos por autoridad) Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de dos a cuatro años para desempeñar cualquier cargo,…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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