Artículo 390 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390 (Fraude procesal)
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien para obtener un beneficio para sí o para otra persona, o para perjudicar a la contraparte o a una tercera persona, a sabiendas y sin informar de ello, presente un documento o su copia cuyo contenido sea falso o parte del mismo sea adulterada, o la constancia de un acto o negocio jurídico simulados, en un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios.
Si el beneficio o la afectación pretendidos son de carácter económico, se impondrán las tres cuartas partes del mínimo y máximo de las penas previstas para el delito de fraude, según la cuantía en dinero de la afectación o el beneficio pretendidos.
(Modalidad agravante)
Si el beneficio se obtiene o se perjudica a la contraparte o a una tercera persona, se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las penas referidas en los dos párrafos precedentes, según sea el caso.
(Perseguibilidad por querella)
Este delito se perseguirá por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.