Código Penal estatal

Artículo 392 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 392 (Penas adicionales para servidores públicos)

Si el servidor público que conozca o intervenga en un juicio, proceso o procedimiento, realiza alguna de las conductas que prevén los dos artículos anteriores, además de las penas que esos artículos señalan, se le destituirá e inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Penas adicionales para servidores públicos) Si el servidor público que conozca o intervenga en un juicio, proceso o procedimiento, realiza alguna de las conductas que prevén los dos artículos anteriores, además de las…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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