Artículo 393 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393 (Retractaciones espontáneas y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas)
Si el agente se retracta espontáneamente de su declaración, peritaje o informe falsos, o aclara la falsedad o alteración del documento, actuación, diligencia, citatorio o notificación, o de la evidencia, elemento o medio de prueba presentados, antes de que se pronuncie resolución que ponga fin al procedimiento o juicio en el que se condujo con falsedad, sólo se le destituirá de su cargo, empleo o comisión si es servidor público, y si es o no servidor público, se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
Si el agente no se retracta antes de que se pronuncie la resolución que ponga fin al procedimiento o juicio en el que se condujo con falsedad, pero sí antes de dictarse la que resuelva la apelación o segunda instancia, se impondrá al agente de una cuarta parte del mínimo a una cuarta del máximo de las penas previstas en los artículos 390 o 391 de este código, según corresponda, y en su caso, la inhabilitación se reducirá a la mitad del mínimo a la mitad del máximo referidos en el artículo precedente.
Las reducciones previstas en este artículo no aplicarán cuando el agente haya causado lesiones.
No serán punibles las acciones, omisiones o falsedades previstas en las fracciones II, VIII, IX, X, XI, XII y XV del artículo 391, que hayan obedecido a intimidaciones de lesionar bienes jurídicos personalísimos o a la violencia física que haya ocasionado lesiones para aquellos efectos.
Si un sobornado no realiza la conducta propuesta no se le impondrá pena, pero si el ya cohechado no realiza la conducta propuesta, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
Capítulo Sexto Delitos de abogados, patronos y litigantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.