Código Penal estatal

Artículo 396 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 396 (Otros delitos de autoridad jurisdiccional)

Se impondrá de uno a dos años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa, destitución e inhabilitación de seis a doce años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de seis a doce años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, al servidor público judicial que, dentro de un procedimiento, proceso o juicio:

I. (Conocer con impedimento legal)

Conozca de un procedimiento, proceso o juicio, a pesar de saber que tiene un impedimento legal, que sea claro, preciso y terminante.

II. (Litigación prohibida)

Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión, o dirija o asesore jurídicamente a cualquiera de las personas que litiguen ante él o ella, respecto al caso que conoce de manera unipersonal o colegiadamente.

No serán punibles las precisiones o sugerencias jurídicas que el servidor público haga a cualquiera de las partes, frente a la otra.

III. (Remate en beneficio propio)

Remate a su favor o a favor de un intermediario, algún bien en cuyo juicio o procedimiento previo al remate haya intervenido.

Al intermediario se le impondrán las mismas penas de prisión, multa e inhabilitación previstas en este artículo.

IV. (Admisión o nombramiento ilegales de depositario)

Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales.

V. (Nombramiento ilegal de síndico o interventor)

A sabiendas, nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente, pareja, o haya sido abogado del fallido, o haga aquellos nombramientos a favor de persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, de pareja o de estrecha amistad, o esté ligada con él por negocios de interés común.

(Pauta específica de aplicación)

Se considerará pariente del sujeto activo, a cualquiera de las personas señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código. Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.

Título Séptimo Delitos contra la eficacia de ciertas sanciones administrativas Capítulo Único Quebrantamiento o violación de sellos o de clausuras

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Otros delitos de autoridad jurisdiccional) Se impondrá de uno a dos años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa, destitución e inhabilitación de seis a doce años para desempeñar un cargo, empleo o…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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