Artículo 397 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397 (Quebrantamiento de sellos o de clausura de obra)
Los delitos de quebrantamiento de sellos o de clausura de obra, son los siguientes:
I. (Quebrantamiento de sellos)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, a quien quebrante los sellos puestos por orden de autoridad competente.
II. (Quebrantamiento de sellos de clausura de obra)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, al propietario o responsable de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura puestos por orden de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.