Código Penal estatal

Artículo 398 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 398 (Violaciones de clausuras o de suspensiones)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada, y en cualquier caso, de mil a tres mil días multa, al propietario, responsable o corresponsable de una obra en construcción, o al dueño de un establecimiento mercantil, que se hallen en estado de clausura, cuando cualquiera de aquéllos respecto a la obra o establecimiento mercantil, continúe, respectivamente, construyendo, o lo explote comercialmente, realice actos de comercio o preste un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.

Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas en el párrafo anterior, cuando el obligado por una resolución de autoridad competente a suspender la actividad, no acate la suspensión, si se trata de un establecimiento dedicado al almacenaje, manejo o comercio de productos con características tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables o combustibles, o de una obra de construcción cuyos motivos de suspensión fueron las condiciones de inseguridad de la obra, o que requiriendo ésta de dictamen de impacto urbano no cuente con el mismo.

Título Octavo Delitos contra la fe pública Capítulo Primero Usurpación de la calidad de notario público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 398 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Violaciones de clausuras o de suspensiones) Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada, y en cualquier caso, de mil a tres mil días multa, al propietario,…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.