Código Penal estatal

Artículo 399 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 399 (Usurpación de la calidad de notario público)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

Se impondrá de dos a siete años de prisión, de doscientos a cuatrocientos días multa, suspensión de tres a siete años del derecho de obtener patente de notario público, e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de sus municipios, a quien se ostente o se haga pasar como notario público y realice un acto propio de esa calidad, sin tenerla o cuando la misma le hubiese sido revocada o suspendida temporalmente, perjudicando a una o más personas físicas o morales en uno o más de sus bienes jurídicos.

Si en razón de los actos referidos en el párrafo precedente, el sujeto activo obtiene para sí o para otro, algún beneficio económico perjudicando a una o más terceras personas, físicas o morales, o a alguna entidad oficial del Estado o de sus municipios, se le impondrán las penas del delito de fraude, previstas en el artículo 291 de este código, según la cuantía del beneficio obtenido, pero aumentando en un tercio el mínimo y el máximo de las referidas penas del artículo 291, y asimismo, se le suspenderá de diez a quince años, del derecho de obtener patente de notario público, y se le inhabilitará de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de sus municipios y para brindar cualquier servicio profesional a los mismos.

Capítulo Segundo Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Usurpación de la calidad de notario público) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) Se impondrá de dos a siete años de prisión, de doscientos a cuatrocientos días multa, suspensión de tres a siete años…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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