Artículo 400 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400 (Falsificación o adulteración de documentos de crédito público, estatales o municipales)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien falsifique una acción, bono u otro documento de crédito público del Estado o de sus municipios, o bien adultere uno verdadero.
Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien falsifique un cupón de interés o de dividendos de los títulos referidos en dicho párrafo, o bien en una misma ocasión adultere uno o más de los verdaderos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.