Código Penal estatal

Artículo 401 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 401 (Conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y acceso no autorizado a equipos emisores)

Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa a quien:

I. (Falsificación o adulteración de documentos crediticios)

Falsifique una tarjeta de crédito o de débito, un título, vale u otro documento utilizado para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, o bien adultere alguno verdadero.

II. (Adquisición o posesión de documento crediticio robado, falso o adulterado)

Adquiera, posea o use alguna tarjeta de crédito o de débito, un título, vale o cualquier otro documento para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, o alguna copia de los mismos, a sabiendas que es robado, o que está falsificado o adulterado.

III. (Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica)

Altere o manipule un mecanismo o sistema de identificación electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático, de tarjetas de crédito o de débito, de títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, de tal modo que arroje uno o más resultados falsos.

IV. (Obtención de datos de tarjetas de crédito o débito para fines ilícitos)

Obtenga los datos necesarios para usar una tarjeta de crédito o débito sin consentimiento de su titular.

V. (Acceso no autorizado a equipos electromagnéticos o electrónicos de instituciones emisoras)

Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda al equipo electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático de alguna institución emisora de tarjetas de crédito o de débito, de títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, y obtenga o use la información confidencial o reservada de los mismos para lograr un beneficio para sí o para otro, o perjudicar a la institución emisora, al titular de aquellos documentos o a otra persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y acceso no autorizado a equipos emisores) Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa a…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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