Artículo 402 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402 (Modalidad agravante de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 401 de este código)
Se aumentará una quinta parte al máximo de la pena prevista en el artículo 401 de este código, al sujeto activo referido en las fracciones I a V de dicho artículo, cuando el mismo sea empleado o trabajador de cualquiera de las víctimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.