Artículo 4 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4 (Principio de tipicidad)
No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se prueba la concreción de los elementos del supuesto legal de un hecho punible, que la ley prevea como delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.