Código Penal estatal

Artículo 404 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 404 (Falsificación y duplicación de sellos, marcas, troqueles y otros, o uso de los mismos)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de cien a quinientos días multa, a quien:

I. (Falsificación de sellos y otros o uso de los mismos)

Falsifique algún sello, marca, estampilla, cuño, troquel, matriz, plancha, boleto, ficha o punzón particulares; o bien, use cualquiera de aquéllos a sabiendas de que son falsos, dañando económicamente o lesionando algún otro bien jurídico de quien pueda disponer de los verdaderos o a los bienes jurídicos de una tercera persona.

II. (Duplicación o uso de sellos y otros, no consentidos)

Sin consentimiento del legitimado para darlo, duplique algún sello, marca, estampilla, cuño, troquel, matriz, plancha, escudo, boleto, ficha o punzón particulares, o bien, use cualquiera de aquéllos sin el consentimiento referido, perjudicando económicamente al legitimado o a una tercera persona.

(Modalidades agravantes)

Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las penas previstas en este artículo, cuando la cosa o documento original que fue objeto de falsificación o duplicación, sea utilizado oficialmente por cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, con independencia de que se haya o no perjudicado económicamente a otra persona o a la entidad oficial de que se trate.

Se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en este artículo, cuando el daño económico que se ocasione en virtud de realizar cualquiera de las conductas previstas en este artículo, exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

Capítulo Cuarto Elaboración no autorizada, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Falsificación y duplicación de sellos, marcas, troqueles y otros, o uso de los mismos) Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad…

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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