Artículo 405 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405 (Elaboración sin permiso, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos automotores)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, a quien, sin permiso de la autoridad competente, elabore una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, o bien falsifique cualquiera de aquellos documentos, o adultere uno verdadero.
Se impondrán las mismas penas señaladas en el párrafo anterior, a quien adquiera, posea, transmita, enajene o utilice cualquiera de los documentos a que se refiere dicho párrafo, o alguna copia de los mismos, con conocimiento de que no fueron autorizados, o de que son falsos o están adulterados.
Capítulo Quinto Falsificación, alteración o uso indebido de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.