Código Penal estatal

Artículo 406 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 406 (Falsificación, adulteración o uso indebido de documentos públicos o privados con efectos jurídicos)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos, y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados, a quien para obtener un beneficio para sí o para otro, o para perjudicar a un tercero:

I. (Falsificación o adulteración de documento público)

Falsifique un documento como público, o adultere parte del contenido de un documento público verdadero.

II. (Falsificación de documento privado que refiera uno o más negocios jurídicos)

Falsifique un documento privado que refiera uno o más negocios jurídicos y lo emplee frente a terceras personas ya sea para exigir el cumplimiento de aquéllos, o para eludir obligaciones, o bien, para celebrar contratos.

III. (Adulteración de documento privado referente a negocio jurídico)

Adultere parte del contenido de un documento privado verdadero, que refiera uno o más negocios jurídicos.

IV. (Uso de documento público a sabiendas de su falsedad o adulteración)

Use un documento público o copia del mismo frente a terceras personas, a sabiendas que es falso, o de que, siendo verdadero, parte del mismo está adulterado.

V. (Uso de documento privado a sabiendas de su falsedad)

Use un documento privado o copia del mismo, a sabiendas que es falso, y el mismo describa uno o más negocios jurídicos, u obligaciones o derechos de índole económica respecto a una o más personas, físicas o morales.

VI. (Uso de documento privado a sabiendas de su adulteración)

Use un documento privado verdadero o copia del mismo, a sabiendas que parte de su contenido está adulterado, respecto a uno o más negocios jurídicos, u obligaciones o derechos económicos respecto a una o más personas, físicas o morales.

VII. (Uso de documento ajeno, como si fuera propio)

Use un documento verdadero, expedido a favor de otra persona, como si hubiese sido expedido a su nombre.

VIII. (Aprovechamiento de firma o rúbrica ajenas o de la manifestación documental de su autor)

Aproveche para su beneficio económico o el de otra persona, o perjudicando al autor del documento, una firma o rúbrica puestas en un documento en blanco, completándolo con una obligación o negocio jurídicos, o con fechas, plazos, términos o intereses determinados, o con una manifestación del autor de aquéllas, sin consentimiento del mismo.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2019)

IX. (Obligación forzosa para firmar una carta o documento en blanco que implique la renuncia de los derechos del trabajador).

El que obligue a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro tipo que impliquen renuncia de los derechos del trabajador, o le imponga obligaciones a éste, con el fin (sic) menoscabarlos o anularlos, ya sea que el trabajador labore en una empresa o institución pública o privada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Falsificación, adulteración o uso indebido de documentos públicos o privados con efectos jurídicos) Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos, y de seis…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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