Artículo 406 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406 (Falsificación, adulteración o uso indebido de documentos públicos o privados con efectos jurídicos)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos, y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados, a quien para obtener un beneficio para sí o para otro, o para perjudicar a un tercero:
I. (Falsificación o adulteración de documento público)
Falsifique un documento como público, o adultere parte del contenido de un documento público verdadero.
II. (Falsificación de documento privado que refiera uno o más negocios jurídicos)
Falsifique un documento privado que refiera uno o más negocios jurídicos y lo emplee frente a terceras personas ya sea para exigir el cumplimiento de aquéllos, o para eludir obligaciones, o bien, para celebrar contratos.
III. (Adulteración de documento privado referente a negocio jurídico)
Adultere parte del contenido de un documento privado verdadero, que refiera uno o más negocios jurídicos.
IV. (Uso de documento público a sabiendas de su falsedad o adulteración)
Use un documento público o copia del mismo frente a terceras personas, a sabiendas que es falso, o de que, siendo verdadero, parte del mismo está adulterado.
V. (Uso de documento privado a sabiendas de su falsedad)
Use un documento privado o copia del mismo, a sabiendas que es falso, y el mismo describa uno o más negocios jurídicos, u obligaciones o derechos de índole económica respecto a una o más personas, físicas o morales.
VI. (Uso de documento privado a sabiendas de su adulteración)
Use un documento privado verdadero o copia del mismo, a sabiendas que parte de su contenido está adulterado, respecto a uno o más negocios jurídicos, u obligaciones o derechos económicos respecto a una o más personas, físicas o morales.
VII. (Uso de documento ajeno, como si fuera propio)
Use un documento verdadero, expedido a favor de otra persona, como si hubiese sido expedido a su nombre.
VIII. (Aprovechamiento de firma o rúbrica ajenas o de la manifestación documental de su autor)
Aproveche para su beneficio económico o el de otra persona, o perjudicando al autor del documento, una firma o rúbrica puestas en un documento en blanco, completándolo con una obligación o negocio jurídicos, o con fechas, plazos, términos o intereses determinados, o con una manifestación del autor de aquéllas, sin consentimiento del mismo.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2019)
IX. (Obligación forzosa para firmar una carta o documento en blanco que implique la renuncia de los derechos del trabajador).
El que obligue a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro tipo que impliquen renuncia de los derechos del trabajador, o le imponga obligaciones a éste, con el fin (sic) menoscabarlos o anularlos, ya sea que el trabajador labore en una empresa o institución pública o privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.