Artículo 407 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407 (Modalidades agravantes de falsificación, adulteración o uso indebido de documentos)
Se aumentará en dos tercios el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo anterior, cuando respecto a cualquiera de los supuestos del mismo:
I. (Servidor público como sujeto activo)
El delito se cometa o determine por un servidor público valiéndose de su posición, en cuyo caso también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
II. (Empleo del documento falsificado o adulterado para el comercio de vehículos robados)
La falsificación o adulteración sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.