Artículo 418 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418 (Modalidades agravantes de descarga o depósito prohibidos, de residuos sólidos de construcción)
Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, y sin que haya lugar a pena alternativa, a quien:
I. (Descarga o depósito de más de cuatro metros cúbicos)
Mediante una o varias acciones, deposite más de cuatro metros cúbicos de residuos sólidos de la industria de la construcción, o más de dos metros cúbicos de material peligroso para la salud, o de aguas residuales, en algún lugar no autorizado.
II. (Descarga o depósito en áreas resguardadas)
Deposite residuos sólidos de la industria de la construcción en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios, que hayan sido declaradas y publicadas, o bien, en una barranca, en una zona de recarga de mantos acuíferos o en un área verde de uso común en suelo urbano, en este último supuesto, sin el permiso de la autoridad ambiental competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.