Artículo 419 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419 (Delitos contra la ordenación del ecosistema terrestre)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien ocupe una barranca, un área natural protegida o un distrito de conservación, declarados así estos dos últimos y publicados conforme a las disposiciones legales aplicables, o a quien ocupe un área verde de uso común en suelo urbano.
Capítulo Tercero Incendios forestales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.