Artículo 431 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431 (Prelación de la reparación del daño en el caso de concurso de delitos)
En el caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño tendrá preferencia la reparación del daño ambiental, con excepción de la reparación del daño a la vida, salud o patrimonio de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.