Artículo 432 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432 (Responsabilidad de personas morales)
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Las personas morales serán penalmente responsables por los delitos contra el ambiente y el equilibrio ecológico previstos en este Código, de conformidad con lo dispuesto en este Título, el Capítulo Décimo del Título Quinto del Libro Primero de este ordenamiento, del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Tratándose de responsabilidad de personas morales, se cuadruplicarán los mínimos y máximos de las multas, fijados en este código para una persona física, respecto de los delitos previstos en este Título.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Las cantidades que se obtengan por concepto de las multas por la comisión de los delitos contenidos en este Título, se destinarán al Fondo Estatal de Responsabilidad Ambiental previsto en la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Cuando uno o más de los delitos previstos en este Título sean cometidos a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona moral y mediante alguna forma de intervención típica de uno o más de sus fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración, como consecuencia jurídica, a la persona moral se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho para realizar la clase de actividad que motivó el delito, así como se le prohibirá obtener o celebrar de dos a cinco años, contratos, convenios, concesiones, permisos o licencias ambientales, de o con cualquier entidad oficial, estatal o municipal.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
En su caso, será nula de pleno derecho la obtención o celebración de contratos, convenios, concesiones, permisos o licencias ambientales, realizadas en contravención de la sanción impuesta. Sin perjuicio de imponer las penas de quebrantamiento de sanciones previstas en el último párrafo del artículo 382 de este código, a quien, con alguna de las calidades previstas en el párrafo precedente, haya cometido o participado en el delito que dio pie a la responsabilidad de la persona moral.
Título Décimo Delitos contra la salud pública en materia de animales Capítulo Único Delitos de peligro para la salud pública en materia de animales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.