Código Penal estatal

Artículo 433 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 433 (Delitos contra la salud pública en materia de animales y sus productos)

En los delitos contra la salud pública en materia de animales, se atenderá a lo siguiente:

A. (Delitos de peligro potencial para la salud pública, en materia de animales)

Se impondrá prisión de tres meses a dos años de prisión y de mil a dos mil días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de mil a dos mil días multa, y, en cualquier caso, el decomiso de los animales o productos cárnicos a que se refiere este apartado, a quien:

I. (Sacrificio o destazo de ganado mayor fuera de los rastros municipales o concesionados, para destinar la carne a la venta al público)

Sacrifique o destace ganado mayor fuera de los rastros municipales o concesionados, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.

Para los efectos de este código, se considera ganado mayor a los toros, vacas, terneros, terneras, caballos, yeguas, potrancos, potrancas, mulos, mulas y sus crías, burros, burras, y sus crías.

II. (Introducción o transporte en territorio del estado, de animales que padezcan una zoonosis, o de cadáveres de aquéllos)

Introduzca al Estado o transporte en el mismo a uno o más animales vivos o muertos de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.

III. (Introducción o transporte en el estado, de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas)

Introduzca al Estado o transporte en el mismo a uno o más animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considera infectadas de alguna zoonosis, respecto a la especie de animales introducida o transportada.

IV. (Comercio de carne o de órganos de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas)

A quien comercie con la carne u órganos de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas respecto a la especie de animales de donde provengan aquellos productos cárnicos, a pesar de saber su procedencia de las áreas referidas.

En este supuesto, las penas alternas de prisión y de multa se aumentarán en una quinta parte.

B. (Delitos de peligro cercano para la salud pública, en materia de animales)

Se impondrá prisión de cuatro meses a tres años de prisión, de mil quinientos a dos mil quinientos días multa y el decomiso de los animales o productos cárnicos a que se refiere este apartado, a quien:

I. (Sacrificio o destazo de ganado mayor enfermo fuera de los rastros)

Sacrifique o destace a uno o más animales de cualquier especie, a sabiendas que padecen alguna enfermedad transmisible a las personas, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.

II. (Destazo de animales muertos por enfermedad para destinar su carne a la venta al público)

Destace a uno o más animales de cualquier especie, a sabiendas que murieron por alguna enfermedad transmisible a las personas, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.

III. (Comercio de animales enfermos)

Comercie con uno o más animales vivos o muertos de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.

IV. (Comercio de carne u órganos de animales enfermos)

Comercie con la carne u órganos de animales de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.

Título Undécimo Delitos contra la honestidad en el servicio público Capítulo Primero Entidad oficial y servidor público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Delitos contra la salud pública en materia de animales y sus productos) En los delitos contra la salud pública en materia de animales, se atenderá a lo siguiente: A. (Delitos de peligro potencial para la salud pública,…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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