Artículo 433 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433 (Delitos contra la salud pública en materia de animales y sus productos)
En los delitos contra la salud pública en materia de animales, se atenderá a lo siguiente:
A. (Delitos de peligro potencial para la salud pública, en materia de animales)
Se impondrá prisión de tres meses a dos años de prisión y de mil a dos mil días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de mil a dos mil días multa, y, en cualquier caso, el decomiso de los animales o productos cárnicos a que se refiere este apartado, a quien:
I. (Sacrificio o destazo de ganado mayor fuera de los rastros municipales o concesionados, para destinar la carne a la venta al público)
Sacrifique o destace ganado mayor fuera de los rastros municipales o concesionados, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.
Para los efectos de este código, se considera ganado mayor a los toros, vacas, terneros, terneras, caballos, yeguas, potrancos, potrancas, mulos, mulas y sus crías, burros, burras, y sus crías.
II. (Introducción o transporte en territorio del estado, de animales que padezcan una zoonosis, o de cadáveres de aquéllos)
Introduzca al Estado o transporte en el mismo a uno o más animales vivos o muertos de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.
III. (Introducción o transporte en el estado, de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas)
Introduzca al Estado o transporte en el mismo a uno o más animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considera infectadas de alguna zoonosis, respecto a la especie de animales introducida o transportada.
IV. (Comercio de carne o de órganos de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas)
A quien comercie con la carne u órganos de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas respecto a la especie de animales de donde provengan aquellos productos cárnicos, a pesar de saber su procedencia de las áreas referidas.
En este supuesto, las penas alternas de prisión y de multa se aumentarán en una quinta parte.
B. (Delitos de peligro cercano para la salud pública, en materia de animales)
Se impondrá prisión de cuatro meses a tres años de prisión, de mil quinientos a dos mil quinientos días multa y el decomiso de los animales o productos cárnicos a que se refiere este apartado, a quien:
I. (Sacrificio o destazo de ganado mayor enfermo fuera de los rastros)
Sacrifique o destace a uno o más animales de cualquier especie, a sabiendas que padecen alguna enfermedad transmisible a las personas, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.
II. (Destazo de animales muertos por enfermedad para destinar su carne a la venta al público)
Destace a uno o más animales de cualquier especie, a sabiendas que murieron por alguna enfermedad transmisible a las personas, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.
III. (Comercio de animales enfermos)
Comercie con uno o más animales vivos o muertos de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.
IV. (Comercio de carne u órganos de animales enfermos)
Comercie con la carne u órganos de animales de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.
Título Undécimo Delitos contra la honestidad en el servicio público Capítulo Primero Entidad oficial y servidor público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.