Artículo 434 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434 (Concepto de entidad oficial y de servidor público, para efectos penales)
Para todos los efectos de este código, se entenderá como entidad oficial, a la administración pública del Estado y de sus municipios, y a cualquiera de las dependencias y órganos de aquéllos; al poder legislativo, a sus órganos y comisiones, y a cualquiera de las dependencias del mismo; al poder judicial y a cualquiera de sus órganos y dependencias; a los organismos públicos autónomos; a los organismos o empresas de cualquiera de los poderes del estado o de sus municipios, sean desconcentrados o descentralizados; a los organismos o empresas de participación mayoritaria o minoritaria estatal o municipal, y a las organizaciones, agrupaciones y sociedades asimiladas a aquéllos; a los fideicomisos, en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas como oficiales en este artículo; así como a las instituciones educativas y organismos a los que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza o la ley les otorga o reconoce autonomía.
Para todos los efectos de este código, se tendrá como servidor público a toda persona que desempeñe un cargo, empleo o comisión, remunerados, en una entidad oficial estatal o municipal.
Capítulo Segundo Penas específicas para servidores públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.