Artículo 437 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437 (Abandono del servicio oficial)
Se impondrá de seis meses a un año de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al servidor público que abandone su cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios.
El delito de abandono del servicio oficial se tendrá como consumado, cuando sin causa de licitud ni de fuerza mayor, el servidor público se ausente por más de cinco días, del cargo, empleo o comisión.
Sección Segunda Coalición de servidores públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.