Artículo 438 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438 (Coalición de servidores públicos)
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen en un grupo de tres o más personas y tomen medidas contrarias a lo dispuesto en una ley.
Si las medidas contrarias a la ley benefician económicamente a uno o más particulares, quienes para tal fin hayan estado de acuerdo con los servidores públicos, al particular o particulares y a los servidores públicos coaligados se les impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de uno a dos tantos del beneficio económico logrado.
Sección Tercera Abuso violento de autoridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.