Código Penal estatal

Artículo 439 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 439 (Abuso violento de autoridad)

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, ejerza violencia física contra una persona sin que haya motivo lícito para emplearla, o cuando habiéndolo, no emplee los medios que sean menos lesivos, pudiendo hacerlo sin riesgo personal para él o terceras personas.

La violencia a que se refiere el párrafo precedente podrá comprender hasta ocasionar lesiones previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. Por tanto, si en el ejercicio ilícito de la violencia, el servidor público ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

Capítulo Cuarto Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Abuso violento de autoridad) Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, ejerza violencia física contra una persona…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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