Código Penal estatal

Artículo 44 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44 (Punibilidad de los delitos culposos)

Los delitos culposos se punirán conforme a las pautas siguientes:

I. (Regla general)

Con excepción de los delitos culposos que señale la ley con marcos de punibilidad específicos, o de los que aquélla señale un tratamiento punitivo distinto al regulado en este código, el delito culposo se sancionará desde una tercera parte del mínimo, hasta una tercera parte del máximo de las penas que legalmente correspondan al tipo penal doloso.

II. (Punibilidad de la determinación culposa)

Más si se trata de la conducta prevista en la fracción I del artículo 42 de este código, se sancionará desde una quinta parte del mínimo, hasta una quinta parte del máximo de las penas que legalmente correspondan al tipo penal doloso.

III. (Punibilidad de la mediación culposa)

La conducta culposa prevista en la fracción II del artículo 42 de este código, se sancionará con la misma punibilidad prevista en la fracción I de este artículo.

IV. (Punibilidad para el delito cometido con error o ignorancia vencible de tipo penal que admita la culpa)

El error o ignorancia vencible de un tipo penal que admita la culpa se punirá conforme a lo previsto en los párrafos penúltimo y último del inciso b) del numeral 4 de la fracción IX del artículo 53 de este código.

V. (Suspensión de derechos en delitos culposos de homicidio, lesiones y daño a bienes ajenos)

Fuera de los delitos culposos que señale la ley con marcos de punibilidad específicos para la suspensión de derechos, el delito culposo de homicidio, lesiones o daño a bienes ajenos, también se punirá con suspensión desde tres meses, hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la actividad en virtud de la cual se cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere de pericial o título profesional, o bien autorización, licencia, concesión o permiso emitidos por autoridad competente.

En ningún caso, la suspensión de derechos que se imponga podrá ser inferior a tres meses, a menos que ésta resulte excesiva según lo previsto en el artículo 14, párrafos segundo y tercero, de este código.

VI. (Penalidad alternativa para los delitos culposos de lesiones y daños)

Los delitos culposos de lesiones levísimas, leves y leves extendidas, y de daños, se sancionarán desde una tercera parte del mínimo, hasta una tercera parte del máximo de las penas que legalmente correspondan al tipo penal doloso; o en la misma proporción que las penas de prisión y multa que correspondan, se sancionarán con libertad supervisada y multa, así como con suspensión desde tres meses, hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la actividad en virtud de la cual se cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere título profesional, o bien autorización, licencia, concesión o permiso emitidos por autoridad competente.

Cuarta Parte Modalidades agravantes de ciertos tipos penales culposos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Punibilidad de los delitos culposos) Los delitos culposos se punirán conforme a las pautas siguientes: I. (Regla general) Con excepción de los delitos culposos que señale la ley con marcos de punibilidad específicos, o…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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