Código Penal estatal

Artículo 43 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43 (Regla de número cerrado para los delitos culposos)

Los delitos culposos solamente serán punibles en los supuestos que expresamente determine la ley.

Los delitos que pueden ser cometidos culposamente son los siguientes:

homicidio por culpa, previsto en el apartado B del artículo 182, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; lesiones por culpa, previsto en el artículo 205, en relación con los artículos 200, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; lesiones por culpa al concebido, previsto en el apartado B del artículo 206 en relación con los artículos 200, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa, previsto en el artículo 306, en relación con los artículos 301, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa a vía pública o a medio de transmisión o de medición de energía o agua, o a drenaje, previsto en el artículo 318, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa a señales de tránsito o indicadoras de peligro en una vía pública, previsto en el artículo 325 de este código, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; receptación culposa, previsto en el artículo 354 de este código; evasión de presos por conducta culposa, previsto en el artículo 377 de este código; incendios por culpa, previsto en el artículo 422, en relación con los artículos 420, 421, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; y aquellos otros que prevea expresamente este código u otras leyes del Estado.

También se considerarán como delitos culposos, los hechos típicos de homicidio, lesiones y daños a bienes ajenos que se realicen bajo ignorancia o error vencible que recaiga en uno o más elementos objetivos del tipo penal correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Regla de número cerrado para los delitos culposos) Los delitos culposos solamente serán punibles en los supuestos que expresamente determine la ley. Los delitos que pueden ser cometidos culposamente son los siguientes:…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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