Código Penal estatal

Artículo 42 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42 (Culpa de terceros en homicidio, lesiones y daño a bienes ajenos)

Tratándose de homicidio, lesiones o daño a bienes ajenos, a la persona que no cause el resultado, el mismo le será penalmente imputable a su conducta como culposa, cuando aquélla actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. (Determinación culposa)

Cuando determine a otra persona a realizar una acción culposa que se resuelva en el resultado típico, siempre y cuando enseguida de la determinación, la persona efectúe la acción culposa a la que fue determinada.

II. (Mediación culposa)

Cuando siendo administradora o gerente de una empresa que preste un servicio al público, o en la que se fabriquen o elaboren productos destinados al público, o bien, respecto de quien esté a su cargo la inspección de fuentes de peligro, sepa que en las instalaciones o maquinaria de aquélla, o en algún medio físico en el que se presta el servicio, o en el producto mismo, existe el peligro de que se produzca la muerte de una o más personas o daños a su salud, o daños respecto a bienes materiales ajenos, si cualquiera de estos resultados acontece sin que haya provisto lo necesario para suprimir el peligro o minimizarlo a límites de riesgo permitidos, con inclusión de cuando el resultado sea ocasionado por una o más personas o la propia víctima, por no estar en condiciones de saber del peligro, o porque crean que se proveyó lo necesario.

Tercera parte Número cerrado y punibilidad para los delitos culposos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Culpa de terceros en homicidio, lesiones y daño a bienes ajenos) Tratándose de homicidio, lesiones o daño a bienes ajenos, a la persona que no cause el resultado, el mismo le será penalmente imputable a su conducta…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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