Artículo 445 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 445 (Sustracción, ocultamiento, alteración, disimulo o afectación de información o documentación oficial o resguardada)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al servidor público que por sí mismo o valiéndose de otro, o determinando al autor, sean estos o no servidores públicos, sustraiga para sí o para otro, o destruya, oculte, falsifique, adultere, disimule o inutilice información oficial de una entidad oficial estatal o municipal, contenida en equipo o material electrónico, electromagnético, computacional o telemático, o que pueda ser reproducida por nuevas tecnologías, o en cintas cinematográficas, de audio y/o de video, o realice cualquiera de aquellas acciones respecto a uno o más planos, registros o documentos oficiales a los que tenga acceso, o que se encuentren bajo su custodia en razón de su cargo, empleo o comisión.
Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, si la información, registros o documentación que haya sido objeto de cualquiera de las acciones previstas en el mismo, es relativa a datos personales que deban quedar resguardados, o bien concierne a la recepción, resguardo, ejercicio, cuentas o destino de recursos públicos, o bien, a la contratación de deuda pública, adquisiciones, arrendamientos, pagos, o a cualquier clase de negocios jurídicos o de servicios, remunerados, efectuados por uno o más servidores públicos de cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
La destrucción o inutilización de registros, información o documentos de una entidad oficial solo será punible si se realizó sin mandato judicial, o sin la autorización de quien esté facultado legalmente para determinar la destrucción o inutilización de los registros, la información o los documentos.
Se impondrá de seis meses a un año de prisión o de quinientos a mil días multa, a quien no ordene debiendo hacerlo, la publicación desglosada de las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de cualquier poder del Estado, así como los tabuladores de aquéllos en los que se especifique y diferencie la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
Se impondrá de uno a dos años de prisión o de mil a dos mil días multa, a quien ordene omitir, falsear o disimular, o por sí oculte, falsee o disimule las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de cualquier poder del Estado, así como los tabuladores de aquéllos en los que se especifique y diferencie la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
Se impondrá de seis meses a un año de prisión o de quinientos a mil días multa, al servidor público subordinado que a sabiendas publique la información incompleta, falseada o disimulada a que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.