Artículo 446 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446 (Aprovechamiento ilegal de información reservada, o utilización indebida de información oficial)
Los delitos de aprovechamiento ilegal de información reservada, o de utilización indebida de información privilegiada, serán los siguientes:
I. (Aprovechamiento ilegal de información reservada)
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, obtenga para sí, para otro o para las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código, algún beneficio económico, aprovechando la información que esté clasificada como reservada conforme a la ley, de alguna entidad oficial, salvo que aquélla ya se haya divulgado.
Se impondrán las mismas penas del párrafo precedente, al particular o particulares que proporcionen el beneficio económico a que se refiere el párrafo anterior, o que en virtud de ello se beneficien de la información reservada.
II. (Utilización indebida de información privilegiada)
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa, al servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código, bienes inmuebles, muebles, y valores a sabiendas de que puedan incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como cualquier ventaja o beneficio, como resultado de la información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Las restricciones previstas en los delitos que contempla este artículo serán aplicables inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
(Pauta especifica de aplicación)
Para los efectos de este artículo y del artículo 447 de este código, se considerará información reservada, la que haya sido clasificada como tal conforme a la ley; y se considerará como información privilegiada, la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones o debido a su posición, y que no sea del dominio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.