Artículo 448 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448 (Ejercicio abusivo de funciones)
Se impondrá de tres a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, al servidor público que:
I. (Otorgamiento ilegal de concesiones)
Ilegalmente otorgue una concesión de prestación de servicio público, o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes pertenecientes al patrimonio de una entidad oficial.
II. (Otorgamiento ilegal de permisos, licencias o autorizaciones)
Ilegalmente otorgue una asignación, permiso, licencia o autorización.
III. (Otorgamiento ilegal de franquicias, exenciones, deducciones o subsidios ilegales)
Ilegalmente otorgue una franquicia, exención, deducción, subsidio o estímulos sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social, y en general sobre los ingresos fiscales, y sobre los precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados por una entidad oficial.
IV. (Asignación ilegal de obra pública o de contratos de obra pública)
Ilegalmente otorgue o asigne una obra pública.
V. (Contratación ilegal de deuda pública)
Ilegalmente contrate deuda pública.
VI. (Adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones o colocaciones de fondos, realizadas ilegalmente)
Ilegalmente ordene realizar, o realice de igual forma, una adquisición, arrendamiento, enajenación, contrato de servicios de cualquier clase, o colocación de fondos, bonos o valores públicos.
VII. (Aplicación distinta de fondos públicos)
Teniendo a su cargo el ejercicio de fondos públicos, ilegalmente les dé una aplicación oficial distinta de aquella a la que estaban destinados y con esto se quebrante la hacienda pública.
VIII. (Pagos ilegales)
Se acredite que haga un pago ilegal, o lo haga a sabiendas de que no se entregó la cosa, el servicio o la contraprestación que ampara el pago.
IX. (Contratos, adquisiciones o asignaciones a precios inflados)
Asigne o contrate una obra o servicio, o adquiera una cosa mueble o inmueble, en virtud de asignación directa, por un valor que exceda en más de un veinte por ciento al valor en el mercado al momento en que asigne, contrate o adquiera, según las características de la obra, cosa o servicio de que se trate; o cuando el valor del inmueble que venda sea inferior, tomando en cuenta el referido porcentaje, según las proyecciones del valor del inmueble dentro de un año, por una obra pública o privada que se realizará en el mismo o cerca de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.