Código Penal estatal

Artículo 449 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 449 (Modalidades agravantes por perjuicio económico a la hacienda pública, o beneficio económico al servidor público, familiares o terceros vinculados)

Cuando se acredite que con cualquiera de las conductas previstas en el artículo precedente, salvo sus fracciones VI y VII, se produzca algún perjuicio a la hacienda pública, o un beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, compañero o compañera civil, concubina o concubinario, pareja, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o a cualquier persona con la que el servidor público tenga sociedad, o a quien sea su superior o dependiente jerárquico en el mismo Estado o municipio de que se trate, o a sociedades de las que el servidor público forme parte o sea accionista, en vez de las penas previstas en el artículo 448 de este código, se impondrán al servidor público las penas siguientes:

I. (Perjuicio o beneficio de cuantía menor)

De dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

II. (Perjuicio o beneficio de cuantía intermedia)

De tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio exceda de dos mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III. (Perjuicio o beneficio de cuantía mayor)

De cuatro a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

(Pauta específica de aplicación)

Se entenderá por pareja, a quien se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Modalidades agravantes por perjuicio económico a la hacienda pública, o beneficio económico al servidor público, familiares o terceros vinculados) Cuando se acredite que con cualquiera de las conductas previstas en el…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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