Artículo 449 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449 (Modalidades agravantes por perjuicio económico a la hacienda pública, o beneficio económico al servidor público, familiares o terceros vinculados)
Cuando se acredite que con cualquiera de las conductas previstas en el artículo precedente, salvo sus fracciones VI y VII, se produzca algún perjuicio a la hacienda pública, o un beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, compañero o compañera civil, concubina o concubinario, pareja, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o a cualquier persona con la que el servidor público tenga sociedad, o a quien sea su superior o dependiente jerárquico en el mismo Estado o municipio de que se trate, o a sociedades de las que el servidor público forme parte o sea accionista, en vez de las penas previstas en el artículo 448 de este código, se impondrán al servidor público las penas siguientes:
I. (Perjuicio o beneficio de cuantía menor)
De dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
II. (Perjuicio o beneficio de cuantía intermedia)
De tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio exceda de dos mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Perjuicio o beneficio de cuantía mayor)
De cuatro a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
(Pauta específica de aplicación)
Se entenderá por pareja, a quien se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.