Código Penal estatal

Artículo 456 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 456 (Punibilidades para el enriquecimiento ilícito)

Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las penas siguientes:

I. (Enriquecimiento de cuantía menor)

De dos a cinco años de prisión y multa de una cuarta parte a dos tantos del incremento patrimonial no justificado, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de veinte mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento del último incremento patrimonial del servidor público durante su cargo, empleo o comisión.

II. (Enriquecimiento de cuantía mayor)

De cinco a nueve años de prisión y de una cuarta parte a dos tantos del incremento patrimonial no justificado, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de veinte mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento del último incremento patrimonial del servidor público durante su cargo, empleo o comisión.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Punibilidades para el enriquecimiento ilícito) Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las penas siguientes: I. (Enriquecimiento de cuantía menor) De dos a cinco años de…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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