Artículo 457 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457 (Penas adicionales para el delito de enriquecimiento ilícito)
Además de las penas señaladas en el artículo precedente, se impondrá al servidor público, el decomiso del dinero, bienes y valores que obtuvo ilícitamente, además de la reparación del daño a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.