Artículo 458 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458 (Encubrimiento de delitos cometidos por servidores públicos)
Será responsable de encubrimiento y se le impondrá desde un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas de prisión y de multa previstas para el delito encubierto, al servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones advierta datos o evidencias de actos u omisiones constitutivos de los delitos de servidores previstos en este Título, y oculte o destruya aquellos datos o evidencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.