Artículo 459 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459 (Desacato de servidores públicos respecto de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales de otras autoridades competentes)
Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a trescientos días multa, al servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de derechos humanos o cualquiera competente, proporcione información falsa, o no dé respuesta alguna, o retrase sin motivo justificado, la entrega de información, a pesar de que le hayan sido decretadas las medidas de apremio conforme a las disposiciones legales aplicables.
Título Duodécimo Delitos contra el servicio público cometidos por particulares Capítulo Primero Simulación sobre bienes obtenidos ilegalmente por servidor público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.