Artículo 460 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460 (Simulación de propiedad sobre bienes obtenidos ilegalmente por un servidor público)
Se impondrá de tres cuartas partes del mínimo a tres cuartas partes del máximo de las penas previstas para el enriquecimiento ilícito, según el valor de los bienes, el decomiso de estos, así como inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial y suspensión de cinco a diez años, y suspensión del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase, a quien durante el cargo, empleo o comisión del servidor público, haga figurar como suyos, bienes que aquél obtenga ilegalmente en razón de su cargo, empleo o comisión en cualquiera entidad oficial estatal o municipal.
Si los bienes aparecen como pertenecientes a una persona moral, en virtud de la intervención típica en el delito previsto en el párrafo precedente, por parte de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, a la persona moral se le impondrá multa equivalente desde una cuarta parte hasta la mitad del valor de los bienes obtenidos ilegalmente, se le decomisarán estos y se decretará su disolución.
Capítulo Segundo Usurpación de funciones públicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.