Código Penal estatal

Artículo 464 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 464 (Uso por particular de bienes muebles o inmuebles de alguna entidad oficial, o disposición de sus bienes muebles)

Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a doscientos días multa, al particular que estando obligado legalmente a la custodia de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, o que, teniendo el depósito de dichos bienes por parte de alguna de dichas entidades oficiales, ilegalmente use uno de ellos para sí o lo preste a una tercera persona para el mismo fin.

Si el particular vende o de cualquier otro modo dispone para sí o para otro, de uno o más bienes muebles pertenecientes a una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, cuya custodia o depósito tenía a su cargo, se le punirá con las penas previstas en este código para el peculado, según el valor del bien o bienes de que se trate.

Capítulo Sexto Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Uso por particular de bienes muebles o inmuebles de alguna entidad oficial, o disposición de sus bienes muebles) Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a doscientos días multa, al particular que…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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