Código Penal estatal

Artículo 465 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 465 (Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales)

Se impondrá de tres a seis años de prisión, de quinientos a mil días multa y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, a quien habiendo sido comisionado o contratado por alguna entidad oficial para realizar alguna revisión o auditoría externas, ya sea a la misma entidad oficial o a otra, simule haber efectuado cualquiera de aquéllas, sin que en realidad lo haya hecho, o solo lo haya hecho parcialmente, o bien asiente datos falsos en la que lleve a cabo o los asiente en el informe respectivo.

Si algún servidor público, por sí mismo o a través de una tercera persona, determina o soborna, en los términos del artículo 364 de este código, a cualquiera de quienes intervengan en la comisión o contrato, o en la revisión o auditoría, a realizar cualquiera de las conductas señaladas en el párrafo anterior, al servidor público se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil días multa, destitución, inhabilitación de diez a quince años para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con aquellas entidades, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.

Si la revisión o auditorías externas simuladas aparecen hechas por una persona moral en virtud de haber intervenido cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se le impondrá a aquélla de dos mil a cuatro mil días multa, la remoción de quien hayan intervenido por parte de la persona moral y la prohibición de dos a seis años para realizar revisiones, auditorías externas o asesorías a cualquier entidad oficial estatal o municipal.

Capítulo Séptimo Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 465 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales) Se impondrá de tres a seis años de prisión, de quinientos a mil días multa y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con…

¿Está vigente el artículo 465?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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