Artículo 467 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467 (Participación ilícita en procedimientos administrativos)
Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos y se le impondrán las mismas penas previstas en el artículo precedente, al particular que participe en procedimientos administrativos estatales o municipales de cualquier tipo, no obstante tener conflicto de intereses, o que por disposición legal o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.
También se considerará participación ilícita en procedimientos administrativos y se le impondrán las mismas penas previstas en el artículo precedente, al particular que intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos estatales o municipales de cualquier tipo, con la finalidad de que éste o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos.
(Pauta específica de aplicación)
Para los efectos de este artículo y del artículo precedente, por conflicto de intereses se entenderá, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público que haya de resolver, unitaria o colegiadamente, el procedimiento administrativo en el que interviene el particular, debido a intereses personales o familiares de negocios del particular con el servidor público.
Se considerará que tienen interés familiar de negocios con el sujeto activo, cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.