Código Penal estatal

Artículo 468 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 468 (Utilización de información falsa o adulterada en procedimientos administrativos)

Se impondrá de uno a seis años de prisión, de dos mil a cuatro mil días multa, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al particular que presente documentación o información falsa o adulterada, o simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidas en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a otra persona física o moral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Utilización de información falsa o adulterada en procedimientos administrativos) Se impondrá de uno a seis años de prisión, de dos mil a cuatro mil días multa, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar…

¿Está vigente el artículo 468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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